Sistema de Gestión Integrado (SGI)
Fecha de emisión:
01.12.2024
Elabora:
ESGI
Aprueba:
CEO
Versión:
000
Reglamento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Código: REG-001
✎ Modo edición activado
Objetivo
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover, coordinar y supervisar todas las actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, asegurando el cumplimiento de las normativas y la mejora continua de las condiciones laborales.
Composición del Comité
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo estará compuesto por:
  • Presidente: Representante de la alta dirección de la organización.
  • Vicepresidente: Representante del área de Recursos Humanos o similar.
  • Miembros: Representantes de diferentes áreas operativas y un representante de los trabajadores.
  • Secretario: Designado por el Comité para llevar el registro de actas y documentación.
Funciones del Comité
Las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
  • Identificar y evaluar los riesgos laborales en el entorno de trabajo.
  • Proponer medidas preventivas y correctivas para minimizar los riesgos.
  • Fomentar la capacitación continua en materia de seguridad y salud ocupacional.
  • Coordinar y supervisar las auditorías de seguridad y salud.
  • Velar por el cumplimiento de las normativas legales y de la organización en materia de seguridad.
  • Informar y sensibilizar a todos los trabajadores sobre la importancia de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Realizar un seguimiento y evaluación continua de las acciones de seguridad y salud implementadas.
  • Proponer medidas correctivas ante incidentes o accidentes laborales.
  • Revisar y actualizar los procedimientos de seguridad conforme a las mejores prácticas.
Reuniones
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se llevan a cabo de forma regular y estructurada para garantizar la efectividad en la gestión de la seguridad y salud laboral.
  • Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo mensualmente en fecha fija establecida por el Comité.
  • Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas por el Presidente, Vicepresidente o por al menos el 50% de los miembros del Comité.
  • Las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes.
  • El acta de cada reunión es redactada y firmada por el Secretario del Comité, y se distribuye a todos los miembros.
  • Se establece un quórum mínimo del 60% de los miembros para la validez de las reuniones.
Obligaciones de los Miembros del Comité
Todos los miembros del Comité tienen las siguientes obligaciones:
  • Asistir a las reuniones del Comité de forma puntual y participativa.
  • Participar activamente en la identificación de riesgos y en el desarrollo de soluciones.
  • Promover la seguridad y salud en sus áreas de trabajo y entre sus colaboradores.
  • Informar oportunamente sobre los riesgos que perciban en el entorno laboral.
  • Colaborar en la ejecución de planes de emergencia, evacuación y respuesta a incidentes.
  • Mantener la confidencialidad de la información sensible tratada en el Comité.
  • Capacitarse continuamente en temas de seguridad y salud ocupacional.
Responsabilidades del Comité
Presidente:
Coordina las actividades del Comité, preside las reuniones y garantiza que se tomen las decisiones adecuadas para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo. Representa al Comité ante la alta dirección.
Vicepresidente:
Asiste al Presidente en sus funciones y lo sustituye en su ausencia. Coordina la preparación de los temas a tratar en las reuniones.
Secretario:
Elabora las convocatorias, redacta las actas de las reuniones, mantiene el archivo documental del Comité y gestiona la comunicación oficial.
Miembros:
Participan activamente en todas las actividades del Comité, representan los intereses de sus áreas, y aseguran que las acciones acordadas se implementen correctamente.
Comunicación y Reportes
El Comité establece y mantiene un sistema de comunicación efectivo para garantizar la transparencia y participación en materia de seguridad y salud laboral.
  • El Comité establece un sistema de comunicación bidireccional con todos los trabajadores para transmitir las decisiones y acciones tomadas.
  • Se elaboran informes periódicos (trimestrales y anuales) sobre el estado de la seguridad y salud en el trabajo, los cuales se presentan a la dirección de la organización.
  • En caso de incidentes o accidentes graves, el Comité realiza un informe detallado con análisis de causas raíces y toma las medidas necesarias para evitar su recurrencia.
  • Los resultados de las inspecciones, auditorías y evaluaciones son comunicados a las áreas correspondientes para su implementación.
  • Se mantiene un tablero de indicadores visible para todos los trabajadores con las métricas clave de seguridad y salud.
Modificación del Reglamento
Este reglamento puede ser modificado para adaptarse a los cambios organizacionales, legales o técnicos que se presenten.
  • Este reglamento puede ser modificado por acuerdo unánime de los miembros del Comité.
  • Toda modificación propuesta debe ser sometida a la aprobación de la dirección de la organización.
  • Las modificaciones aprobadas se incorporan al reglamento y se comunican a todos los niveles de la organización.
  • Se mantiene un registro histórico de todas las modificaciones realizadas al reglamento.
Vigencia
Este reglamento entra en vigor a partir de su aprobación y se mantiene vigente hasta su modificación o sustitución.
  • Este reglamento entra en vigor a partir de su aprobación formal por la dirección de la organización.
  • Debe ser revisado anualmente para asegurar su adecuación a las necesidades de la organización y a los cambios normativos.
  • La versión vigente del reglamento está disponible para todos los trabajadores en el portal documental del SGI.
  • En caso de actualizaciones normativas relevantes, el Comité puede adelantar la revisión del reglamento.
Historial de Versiones
Versión Fecha Asiento Aprueba
000 01.12.2024 Original - Adaptado al formato SGI CEO